Juez federal declara inconstitucional ley de «ciberacoso» en Puebla y enciende alarma sobre libertad de expresión en redes sociales

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal del Estado de Puebla concedió un amparo a la organización civil Artículo 19, declarando formalmente inconstitucional el delito de «ciberacoso» recientemente incorporado al Código Penal local. Esta resolución se suma a cuatro amparos previos otorgados por el Poder Judicial en el mismo sentido, al considerar que la norma es ambigua, confusa y vulnera derechos humanos fundamentales.

La disposición, agregada mediante el artículo 480 del Código Penal de Puebla, tipifica como delito cualquier conducta a través de tecnologías de la información que «insulte, injurie, ofenda, agravie o veje» a otra persona, con la insistencia necesaria para causar un daño en su integridad física o emocional. Las sanciones previstas pueden alcanzar hasta tres años de prisión y multas de hasta 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Desde su entrada en vigor en junio del año pasado, organizaciones defensoras de derechos humanos alertaron sobre los riesgos de una redacción poco precisa. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció la necesidad de prevenir la violencia digital, pero manifestó su preocupación por la incorporación del artículo 480, considerándolo «poco claro».

La organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) hizo un llamado a derogar el artículo, advirtiendo que su redacción «criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión» y puede ser utilizada para perseguir opiniones críticas en entornos digitales. Para estas organizaciones, la norma no distingue entre expresiones legítimas protegidas por el derecho a la libre manifestación y conductas que constituyen violencia digital.

La sentencia del juez Óscar Rosete Mentado retoma estos argumentos. Según Artículo 19, el análisis judicial concluyó que la disposición legal es vaga e imprecisa, colocando a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad al no definir con claridad cuáles conductas están prohibidas. El artículo no establece criterios objetivos ni parámetros medibles para determinar cuándo una conducta puede considerarse «reiterada» o «sistemática».

Estas deficiencias normativas, según el fallo, permitirían decisiones arbitrarias sobre a quién investigar o sancionar, convirtiendo al artículo 480 en una herramienta con potencial autoritario. La ausencia de límites claros facilita un uso discrecional de la ley, incompatible con los principios de legalidad y certeza jurídica que deben regir en materia penal.

«La sentencia destaca que la norma genera un efecto disuasivo para la democracia, ya que las personas pueden optar por dejar de expresarse y abstenerse de participar en el debate público por temor a enfrentar un proceso penal carente de certeza jurídica», señaló Artículo 19. La organización añadió que el juez determinó que esta disposición contraviene las características fundamentales de internet, al tratarse de una red descentralizada, libre y abierta.

Este fallo representa un precedente importante en la protección de la libertad de expresión en entornos digitales y plantea un debate crucial sobre cómo legislar contra la violencia digital sin vulnerar derechos fundamentales. La resolución judicial subraya la necesidad de que las leyes penales en materia digital cuenten con precisión terminológica y parámetros objetivos que eviten la arbitrariedad en su aplicación.


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