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CABA: AGIP REGULA IMPUESTOS PARA CRIPTOMONEDAS Y DEFINE REGLAS CLARAS PARA OPERACIONES
En Argentina, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció reglas definitivas para calcular el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones con criptomonedas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), según se informó en un boletín publicado por el gobierno porteño.
La normativa pretende aportar un marco de previsibilidad para el cálculo de tributos en operaciones con criptomonedas, detallando cómo deben valorarse las compras, las ventas y las permutas (intercambios entre distintos criptoactivos), y exigiendo que los precios de referencia provengan exclusivamente de plataformas reguladas a nivel nacional.
CABA: Impuesto sobre Ingresos Brutos para criptomonedas
A través de la Resolución 93/AGIP/2026, el recaudador de impuestos definió que el tributo no se aplicará sobre el monto total de las transacciones, sino únicamente sobre el margen de ganancia o utilidad bruta obtenida por los contribuyentes.
Dicha resolución, explicó el boletín, se enmarca en la incorporación formal de las operaciones con criptomonedas dentro de los supuestos de base imponible especial del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, dispuesta por la Ley N° 6.926, que sustituyó el texto del artículo 231 del Código Fiscal vigente.
De esta forma, la AGIP determinó que, para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de compra y venta con criptomonedas, se establece un esquema de «diferencia de precio» para determinar la base imponible del impuesto.
Esto significa que el gravamen recaerá sobre el margen neto entre el precio de compra y el precio de venta del criptoactivo.
Para determinar el precio de compra, el contribuyente debe sumar al costo original del activo (costo de adquisición) las comisiones que le fueron cobradas y facturadas por el intermediario. Es decir, plataformas como exchanges y brokers.
Por su parte, para establecer el precio de venta, los contribuyentes deben restar al importe total obtenido por la venta las comisiones cobradas y facturadas por la plataforma.
Así, la base imponible refleja la utilidad bruta real de la operación, descontando las comisiones de intermediación tanto en la entrada como en la salida del criptoactivo.
Operaciones de permutas y plataformas reguladas
La resolución de la AGIP también abordó el cálculo para las operaciones de permutas, es decir, el intercambio directo de una criptomoneda por otra, como por ejemplo, cambiar Bitcoin por una stablecoin como Tether (USDT).
En estos casos, la entidad señaló que la determinación de los precios debe basarse en las valuaciones de cada criptomoneda al día exacto en que se realiza la operación, exigiendo que cada activo involucrado en la permuta sea valuado según las cotizaciones vigentes al momento exacto de cada operación.
La normativa establece además las fuentes de cotización autorizadas para determinar dichas valuaciones, admitiendo dos tipos de intermediarios:
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Exchanges que implementan la compraventa mediante un «Libro central de Órdenes, donde las negociaciones se efectúan por medio del ingreso de órdenes que se concretan de acuerdo con la prioridad precio-tiempo»
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Brokers/dealers «que implementan la compra y la venta de criptomonedas contra su propio inventario, ofreciendo precios para que sus clientes operen directamente contra ellos», detalló la resolución.
En ambos casos, la AGIP enfatizó como condición obligatoria que todos los intermediarios utilizados para obtener las cotizaciones deben contar un «Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales» implementado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Definición de criptomonedas
La normativa definió como criptomonedas a las «representaciones digitales de valor que no tienen la consideración de moneda o divisa y no son emitidas ni garantizadas por un banco central o por una autoridad pública».
Además, precisó que se tratan de activos «aceptados por personas humanas o jurídicas como medio de pago y pueden transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos», indicó la resolución.
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