El Tribunal Supremo ha cambiado las reglas del absentismo laboral en España: desde ahora, las faltas injustificadas se cuentan de forma continua, «de fecha a fecha», y no por meses naturales. Este cambio, aprobado en diciembre de 2025, puede facilitar que las empresas justifiquen despidos por reiteración de ausencias que antes quedaban fuera del cómputo por el simple cambio de mes.

¿Qué implica este nuevo cómputo?
Hasta ahora, si un trabajador faltaba el 25 y 28 de marzo, y volvía a ausentarse el 10 de abril, el cambio de mes natural hacía que las faltas de marzo y abril se contaran por separado, evitando así el despido. Con la nueva sentencia, el cómputo empieza el día de la primera ausencia y se extiende hasta el mismo día del mes siguiente, lo que puede agrupar faltas antes dispersas y facilitar el despido disciplinario si el convenio colectivo lo permite.

¿Cuántas faltas injustificadas pueden llevar al despido?
No existe un número mágico universal: cada convenio colectivo establece sus propios límites. El Estatuto de los Trabajadores habla de «faltas repetidas e injustificadas» pero deja la valoración a los tribunales y convenios. Una sola ausencia sin justificar ya puede ser sancionable, aunque no siempre será suficiente para el despido.

¿Y las bajas médicas o permisos justificados?
No tienen nada que ver con el absentismo sancionable. Las bajas médicas o permisos legales están protegidos y no pueden ser motivo de despido. La clave está en la «justificación»: si la ausencia carece de cobertura legal y se repite dentro del periodo fijado por el convenio, el riesgo disciplinario aumenta.

¿Qué ha cambiado en la práctica?
El nuevo criterio evita que el cambio de mes natural diluya la continuidad de las ausencias, algo que podía ocurrir si varias faltas muy próximas entre sí quedaban repartidas entre dos meses distintos. Así, el Supremo busca evitar que el simple paso del calendario proteja conductas que, en la práctica, suponen una reiteración de incumplimientos.

Opiniones de expertos
La abogada Pilar Baltar, socia de Roca Junyent y presidenta de la Sección de Derecho Laboral del ICAB, advierte: «El Supremo no ha creado un número mágico de faltas que permitan despedir automáticamente, sino que ha aclarado cómo debe medirse el periodo en el que esas ausencias se valoran». A su juicio, aunque el nuevo cómputo puede influir en casos muy ajustados, sigue siendo imprescindible analizar la gravedad concreta de la conducta y su impacto en la organización.

Datos relevantes

  • La tasa de absentismo en España se situó en torno al 7% de las horas pactadas, según la última Encuesta de Población Activa del INE, el nivel más elevado de la última década.
  • El cambio de criterio se apoya en el artículo 5 del Código Civil, que establece que los plazos fijados por meses deben contarse de fecha a fecha cuando se trata de plazos sustantivos.

Conclusión
La frontera no está en un número exacto de días, sino en el momento en que la ausencia deja de estar justificada y pasa a ser reiterada en los términos que marque el convenio aplicable. El absentismo justificado (bajas médicas, permisos) sigue estando protegido; el absentismo injustificado, si es reiterado, puede ahora ser más fácilmente sancionado.


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