Carlos Mazón, absuelto: el TSJCV rechaza por unanimidad su imputación por la gestión de la DANA que dejó 230 muertos
En una decisión que ha sacudido el tablero político y judicial valenciano, el Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad la imputación del expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión de la catastrófica DANA que asoló la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2024 y se saldó con 230 víctimas mortales.
La resolución, de 70 páginas y firmada por los cinco magistrados que componen la sala, concluye que no existe «un fundamento sólido y objetivo» para considerar que los hechos descritos por la instructora de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, revistan carácter de delito. El argumento central gira en torno a la figura de la posición de garante, clave en la imputación de delitos de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión. Según el tribunal, Mazón no ostentaba esa posición frente a un deber u obligación específicos que exija la ley.
La instructora había apuntado en su escrito a una «exclusión voluntaria» de Mazón durante la emergencia, al «recluirse en el reservado de un restaurante», una decisión que, a su juicio, tuvo «una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo». Ruiz Tobarra justificaba que la investigación no podía circunscribirse solo a la exconsellera de Interior Salomé Pradas y su entonces número dos, Emilio Argüeso, sino que debía extenderse «de manera inevitable» al expresidente por la «evidente conexidad» y la «inactividad negligente» que le atribuía.
Sin embargo, el TSJCV considera que la posición de garante exigida en estos casos requiere un deber u obligación específicos que no se aprecian en el caso de Mazón. La resolución solo se pronuncia sobre la responsabilidad penal del expresidente, dejando abierta la investigación contra Pradas y Argüeso, contra los que la Fiscalía ya ha solicitado la continuidad de la instrucción al considerar que no hay «indicios suficientes de criminalidad» en este momento procesal.
Rechazada también la querella contra la jueza de Catarroja y su marido
En otra resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV también ha inadmitido la querella presentada contra la magistrada de Catarroja y su marido, también magistrado, por la supuesta intervención de este último en la toma de declaración a testigos de la causa de la DANA. La querella, presentada por el abogado y youtuber Rubén Gisbert y cuatro familiares de víctimas, se basaba en dos grabaciones de audio que, según los querellantes, revelaban una injerencia del marido de la instructora en el interrogatorio de dos perjudicados.
El tribunal considera «cuestionable» el documento y señala que «todo parece indicar que se ha obtenido de forma clandestina al margen de cualquier cauce formal». Aun partiendo de la hipótesis de los querellantes, los magistrados consideran que esa actuación sería una «irregularidad procesal» que afecta a una diligencia con «valor relativo» y que debería hacerse valer en el procedimiento. Además, califican de «desorbitada» la petición de «nulidad radical y originaria» de toda la instrucción y concluyen que no hay base para afirmar que la totalidad del proceso esté contaminada.
El tribunal descarta, conforme al informe del Ministerio Fiscal, la existencia de indicios de delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos. «Por lo que en definitiva, sin perjuicio de aceptar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos, procederá acordar la inadmisión a trámite de la querella por no poder entender los hechos constitutivos de delito», concluye el auto.
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