Catalina Giraldo: La Batalla Legal por el Suicidio Médicamente Asistido en Colombia
El Sufrimiento que Dura una Década
Catalina Giraldo, una psicóloga colombiana de 30 años, lleva más de una década luchando contra un complejo cuadro psiquiátrico que ha transformado su existencia en un infierno personal. Diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad, Catalina ha agotado prácticamente todas las opciones terapéuticas disponibles en el sistema de salud colombiano.
Durante años, ha experimentado con cerca de cuarenta esquemas farmacológicos distintos, ha pasado por años de psicoterapia, ha recibido terapia electroconvulsiva y ha sido sometida a infusiones de ketamina. Desde 2019, ha enfrentado nueve hospitalizaciones por crisis agudas y ha intentado quitarse la vida en múltiples ocasiones. Hoy, Catalina se siente completamente agotada, incapaz de continuar con el ciclo interminable de tratamientos que no le han proporcionado alivio alguno.
La Solicitud Inédita al Sistema de Salud
En un acto de valentía y desesperación, Catalina decidió hacerle al sistema de salud colombiano una solicitud inédita: que se le permita acceder a la asistencia médica al suicidio. Esta figura jurídica le permitiría obtener un fármaco y acompañamiento médico para poner fin a su vida de acuerdo con sus propias decisiones y deseos.
La diferencia fundamental con la eutanasia radica en quién administra el fármaco letal. Mientras que en la eutanasia es el médico quien suministra la sustancia que produce la muerte, en el suicidio médicamente asistido es la propia persona quien toma la decisión final y ejecuta la acción.
Colombia: Un País Pionero en Muerte Digna
Colombia se ha posicionado como uno de los países más avanzados del mundo en materia de muerte digna. En 2024, 352 colombianos accedieron a la eutanasia, una cifra que ha ido en aumento año tras año. Tanto la eutanasia como el suicidio asistido están despenalizados en el país cuando la persona padece una enfermedad grave e incurable que le produce un sufrimiento físico o psicológico incompatible con su concepto de vida digna.
Sin embargo, a pesar de este marco legal progresista, Catalina ha encontrado muros infranqueables en su búsqueda de una muerte digna. Su caso ha revelado las contradicciones y vacíos legales que existen en el sistema colombiano, incluso en un país considerado pionero en este ámbito.
El Camino Hacia la Eutanasia: Primer Negativa
En septiembre de 2025, Catalina solicitó formalmente la eutanasia a su EPS (Entidad Promotora de Salud), tras una conversación con sus médicos y familiares. Esta fue la única vía reglamentada disponible en ese momento. Sin embargo, la EPS le negó la solicitud argumentando que no padece una enfermedad grave e incurable y que aún existen tratamientos disponibles para su condición.
Su abogado, Lucas Correa Montoya, explica que agotar todos los tratamientos disponibles no es un requisito legal para acceder a la eutanasia en Colombia. «Siempre habrá algo que intentar. Siempre habrá una pastilla más que tomar, una dosis distinta, una combinación diferente», afirma Correa, destacando la imposibilidad práctica de cumplir con este requisito en casos de enfermedades mentales crónicas y severas.
La Estrategia Legal: Cambio de Enfoque
Ante la negativa de su EPS, Catalina buscó asesoría legal y decidió emprender una acción de tutela para reclamar su derecho a la muerte digna. Con la guía de Correa, quien tiene amplia experiencia en este tipo de casos, Catalina decidió cambiar de estrategia y solicitar la asistencia médica al suicidio.
Para Catalina, este enfoque representa una cuestión de libertad y autonomía personal. «Es valioso, en términos de libertad y autonomía, causarse ella misma la muerte», explica su abogado. Esta distinción es crucial, ya que la eutanasia implica la intervención directa del médico en la administración del fármaco letal.
La Segunda Negativa y la Tormenta Perfecta
Nuevamente, la EPS rechazó la solicitud de asistencia médica al suicidio, argumentando que no está «facultada legalmente» para realizar el procedimiento debido a la falta de «reglamentación específica por parte del ministerio de Salud». Esta respuesta evidenció un problema más profundo: la existencia de una tormenta perfecta de negligencia institucional.
La Corte Constitucional colombiana estableció en una sentencia de 2022 que un médico no incurre en delito cuando asiste el suicidio de un paciente que padece un sufrimiento intenso físico o psíquico, siempre que exista consentimiento libre, informado y consciente. Sin embargo, la asistencia médica al suicidio no ha sido regulada, creando un vacío legal que impide su implementación práctica.
La Responsabilidad del Congreso y el Ministerio
La responsabilidad de expedir la reglamentación correspondiente recae, en principio, en el Congreso de Colombia. Sin embargo, a pesar de las múltiples solicitudes de la Corte Constitucional, el Congreso no ha logrado aprobar ninguna ley sobre eutanasia o asistencia médica al suicidio. En el caso de la eutanasia, el ministerio de Salud ha emitido resoluciones que llenan este vacío legal, pero en el caso del suicidio médicamente asistido no existe ninguna normativa similar.
Este vacío regulatorio ha creado una situación paradójica: mientras la Corte Constitucional ha reconocido el derecho a la asistencia médica al suicidio, ni el sistema de salud ni los profesionales médicos tienen las herramientas legales para implementarlo.
La Acción de Tutela y la Decisión Judicial
Junto a su abogado, Catalina presentó una acción de tutela en noviembre de 2025, solicitando al juez que ordenara a la EPS autorizar el suicidio asistido y que exigiera al ministerio de Salud y al Congreso expedir la reglamentación necesaria. La acción de tutela es un mecanismo legal colombiano que permite a los ciudadanos reclamar sus derechos fundamentales ante un juez cuando consideran que están siendo vulnerados.
Sin embargo, el juez negó la tutela, argumentando que Catalina no había agotado otras vías para acceder a la muerte digna, específicamente que no había solicitado una segunda revisión por parte de un comité médico de la solicitud de eutanasia previamente negada. Para Correa, esta decisión es jurídicamente equivocada, ya que Catalina no está pidiendo eutanasia, sino asistencia médica al suicidio, que son procedimientos distintos.
La Batalla ante la Corte Constitucional
El caso ahora está en manos de la Corte Constitucional, que podría escogerlo para revisión. Catalina y su abogado esperan que la Corte seleccione el caso y se pronuncie de fondo, ordenando la expedición de la reglamentación necesaria. De esta manera, se abriría la puerta para que Catalina sea la primera colombiana en acceder al suicidio médicamente asistido.
«Catalina es consciente de que se necesita dar esta lucha para abrir la puerta a la conversación sobre un suicidio seguro, acompañado y protegido», señala Correa. El caso de Catalina representa mucho más que una batalla personal; es un desafío a todo el sistema legal y médico colombiano para que reconozca y reglamente un derecho que ya ha sido declarado constitucional.
El Acto de Amor Final
En su entrevista con Noticias Caracol, Catalina argumenta que el suicidio médicamente asistido es el camino que encontró para poner fin a su vida de una manera no violenta y menos traumática para su familia. «Tal vez de esta manera ocasione el menor sufrimiento posible. Tal vez de esta manera ellas me pueden acompañar en el proceso», explica.
Catalina reconoce que las personas acaban con su vida, aunque nos incomode hablar de ello. «Y yo creo que esta es una manera más amable y más amorosa posible», afirma. Su decisión trasciende lo personal y se convierte en un acto de amor tanto consigo misma como con su familia.
«Para mí, pedir el suicidio médicamente asistido es un acto de amor, un acto de amor conmigo misma pero un acto sobre todo de amor con mi familia», concluye Catalina. Su lucha no solo busca poner fin a su propio sufrimiento, sino también abrir un debate necesario sobre la dignidad, la autonomía y el derecho a decidir sobre la propia vida y muerte.
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