Cantabria: Nueve años de cárcel para técnico que violó a clienta en su propia casa
Santander, 20 de marzo de 2026 – La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de prisión a un empleado de una empresa de seguridad que abusó sexualmente de una clienta cuando acudió a su domicilio a instalarle una alarma. La sentencia, que no es firme, considera acreditada la agresión sexual y establece además una serie de medidas cautelares y civiles que complican aún más el futuro del condenado.
El caso, que ha conmocionado a la región, se remonta al 19 de septiembre de 2023, cuando la víctima contactó con la empresa de seguridad para que finalizara la instalación de un sistema de alarma que había contratado. El técnico, que ya había acudido en dos ocasiones anteriores, se presentó en el domicilio de la mujer alrededor de las 14:30 horas.
Lo que debía ser un trámite rutinario se convirtió en una pesadilla. Según la sentencia, el empleado aprovechó la situación de confianza generada por su condición de trabajador de la empresa contratada para consumar la agresión. La Sala de la Sección Primera de la Audiencia considera probado que el hombre ejecutó «contra la voluntad» de la víctima «actos de naturaleza sexual atentatorios contra su derecho a la libre determinación».
La resolución judicial describe con detalle cómo se desarrollaron los hechos: el acusado, «empleando su mayor fortaleza física, la agarró, la inmovilizó, la arrojó contra la cama impidiéndole moverse y, finalmente, le forzó por la fuerza a abrir las piernas, para facilitar la penetración vaginal». La víctima, según consta en la sentencia, no solo no había expresado su consentimiento, sino que además había manifestado su voluntad contraria, «no sólo con palabras sino también con sus gestos y actitudes, tratando de huir».
Durante el juicio, el acusado negó los hechos y aseguró que las relaciones sexuales fueron consentidas. «Me dejé llevar y cometí una infidelidad a mi pareja», argumentó ante el tribunal. «Fui a hacer mi trabajo y ella estaba todo el rato al lado mío. No sé cómo sucedió, pero nos dimos un beso y fue todo espontáneo», declaró en el plenario.
Sin embargo, las magistradas no dieron credibilidad a su versión. La sentencia subraya que «concurre la violencia, con independencia de la mayor o menor gravedad del resultado de lesión que se produjo». El tribunal considera que el acusado utilizó su posición de superioridad física y la situación de vulnerabilidad de la víctima para consumar la agresión.
La condena impone además una serie de medidas complementarias que amplían significativamente las consecuencias de la sentencia. El tribunal prohíbe al enjuiciado aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, su domicilio o lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años. Además, le inhabilita para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto con menores durante 12 años, y establece la medida de libertad vigilada durante 8 años tras la pena de cárcel.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la mujer con 1.000 euros por el tiempo en que las lesiones se estabilizaron, 15.000 euros por el daño moral y secuelas, y 3.450 euros por gastos médicos. La denunciante había cifrado estos últimos en el doble, más de 6.000 euros, pero el tribunal consideró que la cantidad establecida era suficiente.
La empresa para la que trabajaba el hombre también está personada en el procedimiento como responsable civil subsidiaria, lo que podría implicar que la compañía deba hacerse cargo de las indemnizaciones si el condenado no puede afrontarlas.
La sentencia no es firme, ya que cabe interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sin embargo, la acusación particular, ejercida por el abogado Rafael de la Gándara, ha anunciado que no apelará la resolución, considerando que la pena impuesta es proporcionada a los hechos probados.
El caso ha generado un intenso debate sobre la seguridad de los servicios a domicilio y los mecanismos de verificación que deberían existir para proteger a los usuarios. Diversas asociaciones de consumidores han reclamado a las empresas de seguridad que implementen protocolos más estrictos de selección de personal y que establezcan sistemas de alerta para situaciones de riesgo.
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