Un trabajador de 56 años consigue una pensión de 1.656,52 euros mensuales tras ser rechazado por la Seguridad Social para la máxima incapacidad
En una decisión que ha generado un intenso debate en el ámbito laboral y judicial, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha otorgado una pensión por incapacidad permanente total de 1.656,52 euros mensuales a un trabajador de 56 años, a pesar de que la Seguridad Social le negara inicialmente el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, la cual le habría garantizado una remuneración del 100% de su base reguladora.
Según informa El Economista, el afectado, diagnosticado con discopatía degenerativa lumbar y hernia discal, solicitó la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para el desarrollo de cualquier profesión y otorga una pensión equivalente al 100% de la base reguladora. Sin embargo, tanto la Seguridad Social como los tribunales le reconocieron únicamente la total, y con ella una pensión del 55% de su base reguladora.
El trabajador, que desempeñó el cargo de responsable de comercio en un centro comercial desde 1997, presentó su primera baja laboral en 2020 por trastornos del disco intervertebral dorsal. Dos años más tarde, en 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le diagnosticó síndrome de espalda fallida, discopatía degenerativa lumbar y hernia discal, entre otras dolencias, que le provocaban «limitaciones orgánicas y funcionales».
No obstante, esto no fue suficiente y la Seguridad Social le denegó la solicitud de incapacidad permanente. Sus argumentos: las lesiones no eran constitutivas de inhabilitación «por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral para la profesión habitual».
Tras las correspondientes investigaciones, el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid le otorgó la incapacidad permanente total, puesto que no podía desempeñar su profesión habitual por tener que estar de pie durante largos intervalos de tiempo. Teniendo en cuenta que su base reguladora era de 3.011,86 euros, tendría derecho a una pensión equivalente al 55% de dicha cantidad, es decir, de 1.656,52 euros mensuales.
Aunque ha recurrido para hacerse con la paga absoluta, los magistrados aseguran que, de los hechos probados, «no se deduce la existencia de dicha capacidad residual, al menos por el momento». De este modo, mientras no se acredite «mala evolución en las soluciones médicas aplicadas», no procede la concesión de la incapacidad permanente absoluta.
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