Mercadona condenada a pagar 22.500 euros por vulnerar la libertad sindical de sus trabajadores
En una sentencia que ha sacudido el sector de la distribución en España, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a Mercadona a indemnizar con 22.503 euros a la Confederación Intersindical Galega (CIG) por vulnerar la libertad sindical de sus trabajadores en Pontevedra.
El conflicto que arrancó en el Comité de Seguridad y Salud
La historia comenzó en el Comité de Seguridad y Salud (CSS) del supermercado de Pontevedra, un órgano donde participan cuatro delegados sindicales de prevención de riesgos laborales: dos de UGT y dos de CCOO, junto a cuatro representantes de Mercadona. Sin embargo, las delegadas de la CIG asistían a estas reuniones con una limitación crucial: solo tenían voz, pero no voto, al no ostentar la figura de delegadas de prevención.
La discriminación documental que desató la demanda
El punto de inflexión llegó cuando las delegadas sindicales de la CIG se encontraron con que Mercadona les negaba documentación relevante para los temas que se abordaban en el comité. Mientras que a los representantes de UGT y CCOO se les entregaban informes completos, a las delegadas de la CIG solo les mostraban los informes proyectados en una pantalla durante la reunión. En la práctica, se sentaban a debatir sobre medidas sobre las que no les habían proporcionado información previamente.
El 2 de diciembre de 2025, el sindicato solicitó por escrito a Mercadona los informes de evaluación psicosocial, el reglamento del CSS y los datos de nombramiento de los delegados de los otros sindicatos. La respuesta de la empresa fue inmediata y tajante: rechazó la solicitud argumentando que las delegadas de la CIG no eran delegadas de prevención y, por tanto, no tenían derecho a recibir esa documentación.
La justicia les da la razón: tres conductas declaradas nulas
El tribunal analizó cada una de las tres peticiones del sindicato y su denegación por parte de Mercadona, declarándolas contrarias al derecho fundamental de libertad sindical establecido en el artículo 28.1 de la Constitución Española.
La primera conducta reprendida consistió en negar a las delegadas de la CIG los mismos informes y documentos sobre prevención de riesgos laborales que la empresa sí entregaba al resto de miembros del CSS. El tribunal subrayó que la única limitación que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a las delegadas sindicales de CIG en este órgano es la ausencia de voto, pero en ningún caso el acceso a la información.
Las otras dos conductas declaradas nulas fueron la negativa a facilitar una copia del reglamento de funcionamiento interno del CSS y la negativa a informar sobre la identidad y fechas de nombramiento de los delegados sindicales de UGT y CCOO, lo que impedía a la CIG verificar si existía un trato desigual o de favoritismo entre organizaciones sindicales.
La condena económica: más allá de la amonestación
El TSXG no se conformó con apercibir a Mercadona e instarle a deponer su actitud de bloqueo, sino que fijó una indemnización en 22.503 euros por daños morales, tomando en consideración la vulneración de un derecho laboral fundamental.
Fuentes de Mercadona consultadas por Europa Press indicaron que la compañía estaba «valorando internamente» si recurre la sentencia, y defendieron que Mercadona facilita «siempre» toda la información al Comité de Seguridad y Salud «para su buen funcionamiento».
«Ahora, desde el TSXG se interpreta que, además, tenemos que hacer entrega de esta información y documentación a los delegados sindicales que no son delegados de prevención», han apuntado representantes de la compañía fundada por Juan Roig, atribuyendo la sentencia a esta «diferencia de interpretación legal».
La voz de la CIG: «Este hostigamiento tiene que parar»
En declaraciones a La Voz de Galicia, Transi Fernández, secretaria comarcal de CIG-Servizos de Vigo, aseguraba que «no entendemos esta represión que está haciendo la empresa. Este hostigamiento tiene que parar».
La sentencia representa un golpe significativo para Mercadona, una empresa que se presenta como referente en política salarial pero que ahora enfrenta críticas por su trato a la actividad sindical. Mientras Juan Roig, fundador de la compañía, defiende públicamente que «necesitas que el trabajador se sienta bien tratado», esta sentencia judicial cuestiona si esa filosofía se extiende también al ámbito de la representación sindical.
La sentencia es firme y Mercadona deberá abonar la indemnización a menos que decida recurrir ante instancias superiores, en un caso que podría sentar jurisprudencia sobre los derechos de acceso a la información de los delegados sindicales en comités de empresa.
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